Título I.- Partido
Artículo 1º.- La organización y el funcionamiento del Partido ACTIVOS se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica la que constituye la ley fundamental del Partido ACTIVOS. Los objetivos y programas básicos son los establecidos en la Declaración de Principios, en las Bases de Acción Política, y en las Resoluciones Partidarias.
Artículo 2º.- El ámbito de actuación del Partido ACTIVOS abarca el Distrito Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el de las comunas cuya creación fuera dispuesta por la Ley 1777 de la Ciudad.
Artículo 3º.- Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán exclusivamente con sus afiliados y que cuenten con la idoneidad requerida para el cargo respectivo.
Artículo 4º.- Podrá integrar un partido nacional, una confederación o formar parte de alianzas con otros partidos que sustenten similares principios y bases de acción política.
Artículo 5º.- Las listas electivas para ocupar cargos públicos se integrarán con afiliados que sean jubilados, pensionados o retirados.
Artículo 6º.- El partido será identificado como “Partido ACTIVOS”, “ACTIVOS”, o “PA” y con los símbolos gráficos.
Título II.- Afiliación
Artículo 7º.- La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente.
Artículo 8º.- Los afiliados con fecha de solicitud de afiliación posterior al cierre previo a una elección interna, y a los efectos de la emisión del padrón electoral partidario, no podrán emitir su voto en esa elección interna.
Artículo 9º.- La afiliación deberá hacerse cumpliendo rigurosamente con las disposiciones legales:
a) La Ficha de Afiliación debidamente completada y certicada según se ha descripto más arriba, se registrarán como recibidas y se les asignará un número con el que se registrarán en el Sistema de Afiliación.
b) La Junta Ejecutiva enviará dos ejemplares de cada ficha de afiliación a la Justicia Electoral, y uno quedará en el Fichero de Afiliados del Partido.
c) Una vez aprobada la Ficha de Afiliación por la Junta Electoral, y no haber sido rechazada por la Justicia Electoral, el Partido ACTIVOS entregará al solicitante una constancia oficial de afiliación o le notificará las observaciones pertinentes.
Título III.- Afiliados
Condiciones básicas del solicitante
Artículo 10º.- Podrán ser afiliados del Partido ACTIVOS quienes cumplan con todas las siguientes condiciones:
- Ser ciudadanos argentinos mayores de dieciocho (18) años de edad.
- Estar habilitados para ejercer derechos electorales conforme a la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes electorales.
- Estar domiciliados en el distrito electoral de la Ciudad de Buenos Aires, según figure inscripto en el documento nacional de identidad vigente del solicitante.
- Declarar expresamente su voluntad de ser incorporado al Partido ACTIVOS, aceptando las disposiciones de esta Carta Orgánica, de la Declaración de Principios, de las Bases de Acción Política y de las demás Resoluciones de los órganos Partidarios.
- Presentar la Solicitud de Afiliación al Partido ACTIVOS, con todos sus datos completos sin enmiendas de ningún tipo.
- Completar por cuadruplicado con todos sus datos y en todos los ejemplares, sin raspaduras, ni enmiendas, ni escrituras entre líneas ni sobreescritos sobre líquido corrector, la Ficha de Afiliación oficial aprobada por el Estado y entregada por miembros del Partido ACTIVOS.
- Firmar la ficha ante la autoridad del Partido quien certificará la firma.
- Presentar original y fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad ante la autoridad del Partido quien certificará la firma.
- Que las Fichas de Afiliación hayan sido aprobadas por la Justicia Electoral del Distrito.
- Que la Solicitud haya sido aprobada por la Junta Ejecutiva del Partido ACTIVOS.
Exclusiones
Artículo 11º.- No podrán ser afiliados y, en caso de serlo, serán dados de baja del Registro de Afiliados del Partido ACTIVOS y perderán su calidad de afiliados:
a) Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral.
b) El personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad ACTIVOS o retirados que hayan sido convocados para prestar servicios.
c) Los magistrados de los poderes judiciales nacionales, provinciales y tribunales de faltas municipales.
d) Los que su documento de identidad adulterado.
e) Los que al mismo tiempo lo sean afiliados de otro partido político o que hayan presentado Ficha de Afiliación a otro partido y que haya sido aprobada o aceptada.
f) Los que no cumplan con lo establecido por esta Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
g) Los que incurrieren en actos de deslealtad notoria y inconducta partidara o cívica.
h) Los que hayan sido expulsados o exonerados del partido conforme a las disposiciones de esta Carta Orgánica.
i) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.
j) Los que hubieran intentado su inscripción múltiple en el padrón partidario y quienes hayan cooperado en dichas maniobras.
k) Los que directa o indirectamente cometan adulteración de listas de candidatos oficiales de del Partido ACTIVOS.
l) Los condenados por violaciones a los derechos humanos
m) Los que tengan un medio de vida ilícito.
n) Quienes hayan incurrido en delitos, dolosos o culposos, en perjuicio de la administración pública nacional, provincial y/o municipal.
o) Los ciudadanos cuya los que tengan Ficha de Afiliación cancelada por disposición de la Junta Electoral del Partido ACTIVOS o de la Justicia Electoral.
Artículo 12º.- La eliminación seguirá el procedimiento correspondiente previsto en esta Carta Orgánica.
Artículo 13º.- En los casos que corresponda, bastará la presentación de la prueba por cualquier afiliado ante la Junta Electoral para proceder a la anulación de la inscripción, registrando tal observación en la ficha de afiliación y en los registros correspondientes.
Artículo 14º.- A quienes la Junta Ejecuctiva les haya denegado la solicitud de afiliación, podrán apelar ante la Asamblea.
Derechos del afiliado
Artículo 15º.- Todos los afiliados tienen los siguientes derechos:
a) Ejercer la dirección gobierno y fiscalización del Partido ACTIVOS a través de sus representantes.
b) Peticionar a las autoridades del Partido ACTIVOS.
c) Acceder a la información sobre las Políticas Partidarias y cualquier otra que no haya sido declarada confidencial por los Organos Partidarios..
d) Participar de todas las reuniones de los órganos partidarios que no tengan expresamente, el carácter de reservadas.
e) Elegir y ser elegidos y participar en actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma que prescriben esta Carta Orgánica y la Ley Orgánica de los partidos políticos.
f) Reclamar ante los órganos partidarios competentes por los incumplimientos de que se tenga conocimiento a la normativa de esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven y que sean perjudiciales para el Partido ACTIVOS y/o a sus afiliados.
g) Acceder al registro de afiliados y solicitar y obtener la certificación de su afiliación.
h) Recibir la capacitación que organice el Partido, sobre política y gestión pública, con la única condición de reunir los requisitos previos que se establezcan para cada actividad en particular.
i) Defensa ante expulsión del partido o pérdida del derecho electoral.
j) Pedir la exhibición de cualquier ficha de afiliación para comprobar la legitimidad de una inscripción.
Obligaciones del afiliado
Artículo 16º.- Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:
a) Abstenerse de asumir en forma individual o en grupo la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados.
b) Respetar y hacer respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, el Programa de Acción Política, las Plataformas Electorales, la Política Electoral, y de alianzas, y demás Resoluciones y Normas que dispongan sus órganos partidarios.
c) Mantener una conducta pública y partidaria decorosa, ética, moral y solidaria.
d) Contribuír a la formación y mantenimiento del patrimonio del Partido.
e) Presentarse ante cualquier organismo partidario que lo requiera, colaborando con el cometido del mismo.
f) Integrar comisiones especiales y/o asesoras a requerimiento de la autoridad partidaria
g) Contribuir a la realización de las actividades y el cumplimiento de las metas partidarias.
h) Cumplir con las metas de trabajo establecidas por el partido para sus afiliados.
i)
j) Colaborar con las autoridades partidarias en la fiscalización de los actos electorales
k) No atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.
l) Defender el prestigio del Partido y de sus autoridades.
m) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.
n) Contribuir al sostenimiento económico del Partido.
o) Mantener al día la cuota mensual que pudiera ser establecida por los órganos partidarios.
p) Informar a las autoridades partidarias cuando pierda los derechos electorales o esté impedido de ser candidato a cargos públicos o a cargos internos partidarios.
q) Participar en las actividades electorales, de difusión o de de cualquier otra clase que sean requeridas por las autoridades partidarias.
r) Votar en las elecciones internas cuando así correspondiere.
s) Informar un domicilio electrónico de correo electrónico y de cualquier otro medio de esta naturaleza que lo sustituya o complemente y mantenerlos actualizados, en el que se considerán válidas las comunicaciones emitidas por los organismos partidarios.
t) En caso de integrar un cuerpo orgánico del Partido, establecer un domicilio especial para notificaciones fehacientes. En caso de no hacerlo, serán válidas las comunicaciones enviadas al domicilio registrado en el padrón del Partido o a su domicilio electrónico.
u) Agotar todas las instancias partidarias con anterioridad a cualquier reclamo ante las autoridades electorales y/o judiciales.
Extincion de la Afiliación
Artículo 17º.- La afiliación queda extinguida por las siguientes causas:
a) Renuncia ante la Secretaría Electoral del Distrito., por telegrama gratuito o personalmente.
b) Renuncia ante la Junta Ejecutiva, la que deberá ser aceptada por la Junta Ejecutiva. En caso que no fuera fuera aceptada o rechazada dentro del plazo de quince días hábiles de su presentación, aceptada de pleno derecho.
c) Afiliación a otro partido cuando sea notificada por la Justicia Electoral u otro medio debidamente justificado.
d) Falta de ratificación por el afiliado cuando de su afiliación dentro de los plazos perentorios estipulados por los organismos partidarios y cuando éstos lo requieran, la extinción será utomática y de pleno derecho.
e) Expulsión dispuesta por las autoridades partidarias correspondientes cuando quede firme, luego de haber ejercido el derecho a la defensa, siguiendo el procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.
f) Pérdida del derecho electoral.
Colaboradores
Artículo 18º.- Podrán ser Colaboradores del Partido ACTIVOS:
a) Los ciudadanos mayores de dieciocho años.
b) Que hayan completado la solicitud al Partido ACTIVOS en calidad de Colaboradores.
c) Que cumplan con los mismos requisitos que para la afiliación, salvo que podrán tener domicilio en otros distritos electorales en los que el Partido ACTIVOS aún no tenga representación partidaria.
Artículo 19º.- Los Colaboradores tienen los siguientes derechos y obligaciones
a) Deberán participar de las actividades de campaña, formación y difusión.
b) No podrán integrar los cuerpos orgánicos del Partido ni ser candidatos a cargos electivos.
c) No gozarán de los derechos conferidos en esta Carta Orgánica a los afiliados.
d) Cuando el Partido ACTIVOS tenga una representación en el distrito del Colaborador, podrá optar por la afiliación al partido de su distrito, reconociéndosele la antigüedad partidaria que tuvo como colaborador, siempre que las autoridades del partido del distrito de origen certifiquen el cumplimiento de sus obligaciones como Colaborador.
Título IV.- Organismos Partidarios
Estructura Partidaria
Artículo 20º.-El gobierno del Partido ACTIVOS estará constituído por los siguientes órganos:
a) Organos Resolutivos
- Asamblea
b) Organos Ejecutivos
- Junta Ejecutiva
- Presidente
- Vicepresidente
- Vocales
- Tesoreros
- Apoderados
c) Organos de Control
- Comisión de Contralor Patrimonial
- Junta Electoral
- Tribunal Electoral
- Tribunal de Conducta
Disposiciones generales
Artículo 21º.- El gobierno y la administración del Partido pertenece exclusivamente a sus afiliados mayores de dieciocho (18) años y con un año de antigüedad en la afiliación como mínimo.
Artículo 22º.- La elección de todas las autoridades se realizarán en un solo acto electoral, por voto directo y secreto de los afiliados y a mayoría simple de sufragios.
Artículo 23º.- Es incompatible ocupar más de un cargo partidario.
Artículo 24º.- Los cargos titulares que queden vacantes serán cubiertos por los afiliados electos como suplentes, hasta la finalización del período de gobierno respectivo.
Artículo 25º.- En caso de producirse vacantes en la Junta Ejecutiva que excepcionalmente pusieran en riesgo su normal funcionamiento, la Asamblea deberá elegir entre sus miembros el reemplazo necesario para asegurar el funcionamiento normal, y eventualmente, elegir los reemplazos entre los afiliados.
Título V.- La Asamblea
Artículo 26º.- La Asamblea es el órgano superior partidario y representa la soberanía de los afiliados.
Conformación
Artículo 27º.- Los Asambleístas deberán ser mayores de veintiún (18) años de edad, a la fecha de asumir el cargo y tener un (1) año de antigüedad en la afiliación del partido y en el distrito.
Artículo 28º.- La Asamblea estará constituida por quince (15) Asambleístas titulares y cinco (5) suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados del Distrito.
Artículo 29º.- Los cargos de Vocales, serán cubiertos proporcionalmente a la cantidad de votos entre las listas que hayan obtenido una cantidad de votos superior al 10% del padrón de afiliados.
Artículo 30º.- Los Asambleístas durarán hasta 2 años en sus funciones y podrán ser reelectos en sus cargos hasta por un período consecutivo. Cada dos (2) años se producirá la renovación de un tercio de la Asamblea.
Artículo 31º.- La Asamblea deberá designar de su seno y en su primera sesión a sus autoridades, compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario y cinco (5) Vocales Titulares entre los afiliados presentes, por mayoría simple de los mismos.
Atribuciones y deberes de los Asambleístas
Artículo 32º.- Son atribuciones y obligaciones de los miembros de la Asamblea:
a) Hacer uso de todas las atribuciones que le otrogue la presente Carta Orgánica.
b) Dictar el Reglamento del funcionamiento de la Asamblea en conformidad con la presente Carta Orgánica.
c) Ejercer la supervisión general del Partido y sus organismos.
d) Juzgar la legitimidad de los miembros de la Asamblea.
e) Dictar y aprobar su propio reglamento estando facultada para disponer la creación de comisiones por el período del mandato de la Asamblea.
f) Designar sus autoridades.
g) Aprobar las reformas que se hayan declarado necesarias a los documentos partidarios, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.
h) Modificar o dejar sin efecto resoluciones de los órganos del partido con el voto de la mayoría absoluta de los Asambleístas presentes.
i) Convocar a la Asamblea y/o requerir y evaluar informes anuales o atemporales sobre cualquier tema relacionado con sus funciones a los miembro de los órganos partidarios o de cualquier afiliado del partido que ocupe cargos públicos y pronunciarse respecto de sus actuaciones.
j) Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta Ejecutiva y demás organos partidarios y darle las recomendaciones que la Asamblea considere necesarias, con la mayoría absoluta de los Asamblístas presentes.
k) Aprobar o desaprobar la memoria, el balance y el presupuesto anual de gastos y recursos confeccionados por la Junta Ejecutiva, y el informe de la Comisión de Contralorl Patrimonial, con la mayoría absoluta de los Asamblístas presentes. Dichos documentos deben ser puestos a disposición de los Asambleístas con al menos diez días hábiles por medio de correos electrónicos o impresiones distribuidos en la sede partidaria.
l) Interpelar a la Junta Ejecutiva o a alguno de sus miembros con el voto de la mayoría absoluta de los miembros.
m) Designar de entre sus miembros a los integrantes de la Junta Electoral, del Tribunal de Conducta y de la Comisión Revisora de Cuentas.
n) Los Asambleístas en su carácter de afiliados, deberán informar cualquier cambio en sus domicilios postales y electrónicos.
Atribuciones y deberes de las Autoridades de la Asamblea
Artículo 33º.- Las Autoridades de la Asamblea tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) La Presidencia de la Asamblea tendrá la misión de dirigir y ordenar el debate.
b) Establecer el Orden del Día de cada convocatoria de la Asamblea y resolver lo que hayan puesto en consideración las autoridades del Partido.
c) Las autoridades de la Asamblea serán responsables de realizar las tareas administrativas del organismo.
d) Las autoridades de la Asamblea serán responsables de aceptar o rechazar las renuncias de los miembros de la Asamblea, declarar la necesidad de la reforma de la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política del Partido ACTIVOS, la presente Carta Orgánica, las Plataformas Electorales y los demás mandatos Partidarios por el voto de los dos tercios del total de los miembros.
e) Convocar a elecciones en caso de acefalía de la Junta Ejecutiva.
f) Autorizar a la Junta Ejecutiva para que adquiera, enajene bienes muebles e inmuebles registrables de propiedad del Partido ACTIVOS, con la aprobación por mayoría de la totalidada de los miembros de la Asamblea.
g) Aprobar actividades de capacitación de cuadros políticos.
h) Formular y aprobar la plataforma partidaria para cada elección en que se presente.
i) Resolver acuerdos, pactos, alianzas electorales, fusiones o confederaciones con otros partidos que sustenten los principios afines a los del Partido ACTIVOS establecidos en esta Carta Orgánica y definir las listas de condidatos para integrar esas alianzas, según los resultados de los comicios internos se incorporarán repetando el orden de su elección, dejando los puestos requeridos para cumplir con la política electoral definida por la Asamblea. En caso de urgencia, se podrá delegar esas funciones a la Junta Ejectiva cuyas decisiones serán ad-refeendum de la Asamblea extraordinaria que se convoque a ese fin.
j) Determinar para cada elección interna de candidatos a los cargos electivos distritales, si serán abiertas o cerradas para los afiliados y, la antigüedad exigida desde la afiliación.
k) Disponer la abstención del Partido de presentarse a elecciones, por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros.
l) Definir la posición partidaria ante eventuales plebiscitos, iniciativas o consultas populares.
m) Resolver las impugnaciones de las elecciones internas.
n) Aprobar en forma definitiva, el resultado de los elecciones internas del Partido.
o) Decretar la extinción del partido con el voto positivo del 80% de los miembros de la Asamblea.
p) Ejercer autoridad disciplinaria respecto de la conducta de sus miembros, resolviendo las sanciones que correspondan a los afiliados que no cumplan con los mandatos partidarios.
q) Considerar y resolver las sanciones y sus apelaciones a las resoluciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Conducta o por las decisiones de la Junta Electoral originadas en el proceso afiliación de un ciudadano.
Sesiones
Artículo 34º.- Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo que se disponga lo contrario.
Artículo 35º.- La Asamblea deberá ser convocada en fechas comunicadas con diez días corridos de anticipación como mínimo o menor en casos de urgencia, en ocasión de:
a) Sesiones ordinarias, dos veces como mínimo por año.
b) Sesiones extraordinarias.requeridas por la Junta Ejecutiva.
c) Sesiones extraordinarias por la solicitud de los 2/3 de sus miembros ante la Junta Ejecutiva.
d) Sesiones Preparatorias convocadas por la Junta Electoral a partir del escrutinio definitivo de las elecciones internas y realizada la proclamación.
e) Sesiónes de aprobación de los Estado contables, dentro de los 60 días corridos desde la fecha de cierre del ejercicio, que pueden coincidir con sesiones ordinarias o extraordinarias.
Artículo 36º.- Las citaciones a las sesiones de la Asamblea se harán por correo electrónico y se realizarán en los domicilios que se establezcan en cada caso.
Artículo 37º.- La asistencia a las sesiones es obligatoria para sus miembros. En caso de dos inasistencias injustificadas consecutivas o tres alternadas, la Asamblea podrá separarlos del órgano y reemplazarlos por suplentes e inhabilitarlos como candidatos para la elección siguiente.
Artículo 38º.- Las sesiones tendrán quórum legal con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros en la primera y segunda convocatoria podrá sesionar válidamente con la presencia de la tercera parte de sus miembros, salvo indicaciones expresas de la Carta Orgánica exija en forma expresa. El tiempo mínimo entre convocatorias es de treinta minutos.
Artículo 39º.- Las votaciones de la Asamblea no serán secretas y se aprobarán por mayoría simple de los asambleístas presentes, a menos que se indique lo contrario en esta Carta Orgánica o a criterio de los Asambleístas presentes.
Artículo 40º.- Podrán participar en las deliberaciones de la Asamblea, sin derecho a voto, los miembros de la Junta Ejecutiva y los Legisladores nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires electos por el Partido ACTIVOS.
Artículo 41º.- Las decisiones de la Asamblea respecto de cualquier asunto que se haya sometido a la consideración de la Asamblea son por mayoría simple con las excepciones establecidas en esta Carta Orgánica.
Artículo 42º.- De cada sesión se labrará un acta con cuna relación sumaria de deliberaciones y resoluciones, que será firmada por el Secretario y el Presidente de la Asamblea en el Libro de Actas foliado y rubricado, debiendo cada acta ser enviada por correo electrónico a todos los miembros de la Asamblea, debiendo ser leída y aprobada en la sesión siguiente.
Artículo 43º.- La Asamblea comunicará al organo partidario que corresponda, las resoluciones que adopte en sus deliberaciones, las que deberán registrarse en forma sintética en el Libro de Actas de la Asamblea.
Título VI.- Junta Ejecutiva
Artículo 44º.- La Junta Ejecutiva es la máxima autoridad de ejecución del Partido en el Distrito y tendrá a su cargo la conducción y administración del Partido dentro de los lineamientos que establezca la Asamblea.
Artículo 45º.- El presidente de la Junta Ejecutiva es el Presidente del Partido, y actuará como su representante legal y político.
Conformación
Artículo 46º.- Los requisitos para ser miembro de la Junta Ejecutiva son los mismos que los de los Asambleístas.
Artículo 47º.- Sus miembros serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados en eleciones internas.
Artículo 48º.- El mandato de todos sus integrantes durará dos años, pudiendo ser reelectos por un período adicional consecutivo.
Artículo 49º.- La Junta Ejecutiva estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y cuatro Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes y serán elegidos por voto secreto y obligatorio de los afiliados.
Artículo 50º.- Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán cubiertos por la lista que haya obtenido la mayor cantidad de sufregios en las elecciones internas.
Artículo 51º.- Los cargos de Vocales, serán cubiertos proporcionalmente a la cantidad de votos entre las listas que hayan obtenido una cantidad de votos superior al 10% del padrón de afiliados.
Artículo 52º.- Una vez constituída la Junta Ejecutiva, de su seno elegirá la composición de la Junta, con la mayoría simple de la totalidad de sus miembros, teniendo el Presidente la facultad de votar en caso de empate. El Vicepresidente sólo podrá votar en reemplazo del Presidente.
Artículo 53º.- En caso de ausencia o imposibilidad física o legal de ejercer el cargo de Presidente, el Vicepresidente es el reemplazante en todas sus funciones.
Artículo 54º.- Las vacantes producidas en la Junta Ejecutiva serán cubiertas por los candidatos sucesivos, según el orden de la lista y la categoría correspondiente.
Artículo 55º.- En caso de producirse una vacancia en la Junta Ejecutiva que no fuera posible cubrir con integrantes de su seno, por excepción la Asamblea deberá elegir entre sus miembros, al reemplazante. En caso de extrema urgencia, la Asamblea queda facultada para elegir el reemplazante del Registro de Afiliados.
Artículo 56º.- Todas las citaciones y notificaciones a los miembros de la Junta Ejecutiva serán enviadas a las direcciones electrónicas que debe mantener el afiliado y ratificadas en la primera reunión de la Junta Ejectutiva, junto con el domicilio postal.
Sesiones
Artículo 57º.- Los miembros de la Junta Ejecutiva están obligados a asistir a las sesiones de la misma.
Artículo 58º.- Las inasistencias injustificada de cualquiera de sus miembros a cinco (5) sesiones consecutivas o seis (6) alternadas dentro de cada año del período de mandato, será causal suficiente para la separación de la Junta Ejecutiva.
Artículo 59º.- La Junta Ejecutiva se reunirá en sesiones ordinarias una vez por mes y en sesión extraordinaria cada vez que la naturaleza y urgencia de los asuntos a tratarse así lo requieran a juicio de la Junta Ejecutiva o cuando lo solicite la cuarta parte de los miembros del Cuerpo con expresión de los puntos a considerar. Las citaciones a sesiones extraordinarias deberán ser cursadas con dos días de anticipación por lo menos, poniendo a disposición de sus miembros el respectivo Orden del Día.
Artículo 60º.- Las sesiones de la Junta Ejecitiva son privadas, pudiendo ser citados para participar con voz y sin voto, el Presidente de la Asamblea, todas las las personas que el Presidente de la Junta Ejecutiva convoque para la parte de la sesión en la que se trataren los tema específicos que pudiera ser de su responsabilidad dentro del partido.
Artículo 61º.- Se reunirán en sesiones ordinarias una (1) vez por mes, en días y horas que se establecerán en ocasión de su constitución, pudiendo modificarse si las circunstancias lo aconsejasen. La realización de la sesión ordinaria en día y horario establecido no necesita citación.
Artículo 62º.- El quórum se formará con la mitad más uno de sus miembros. Si fracasase la reunión por falta de número, los asistentes podrán fijar una nueva fecha dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes, citando a los ausentes por correo electrónico.
Artículo 63º.- Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como la importancia del asunto a considerar lo requiera, por citación del Presidente o a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 64º.- Adoptará las decisiones por simple mayoría de votos de sus miembros presentes. El Presidente tendrá derecho a voto y, en caso de empate, su voto valdrá doble.
Artículo 65º.- La no realización de sesiones ordinarias por un período de dos (2) meses provocará
Artículo 66º.- la acefalía automática de la Junta Ejecutiva.
Atribuciones y deberes
Artículo 67º.- Cada miembro de la Junta Ejecutiva es responsable ante el cuerpo de las funciones que se le hubieren conferido.
Artículo 68º.- Son atribuciones y obligaciones ejecutivas de cada uno de los miembros de la Junta Ejecutiva:
a) Administrar y conducir orgánica y políticamente al Partido, observando esta Carta Orgánica y la legislación vigente.
b) Cumplir con las obligaciones determinadas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea, la Carta Orgánica y las reglamentaciones dictadas por los organismos partidarios.y de todo lo que resultase de su competencia y no haya sido normado.
d) Representar al Partido, por medio del Presidente en ejercicio ante los poderes públicos con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad.
Artículo 69º.-
Son atribuciones y obligaciones ejecutivas del Presidente de la Junta Ejecutiva:
a) Designar al Tesorero y a su Suplente en su reunión constitutiva entre los vocales de la Junta Ejecutiva.
b) Designar los Apoderados del Partido y revocarles las designaciones.
c) Crear y eliminar Secretarías por áreas, tales como Previsión, Salud, Capacitación y las que resulten necesarias para el funcionamiento eficiente del Partido, que serán formadas por miembros de la Junta Ejecutiva titulares o suplentes.
d) Designar los Delegados que representen transitoriamente al Partido en eventos específicos.
e) Designar a los miembros de la Junta Electoral.
f) Designar asesores de todo tipo y formar comisiones especiales.
g) Designar representantes del Partido para actuar dentro y fuera de su ámbito.
h) Designar comisiones de asesoramiento o de ejecución de políticas, fijándole taxativamente sus funciones y estableciendo mecanismos de contralor de su actividad.
Artículo 70º.-
Son atribuciones y obligaciones organizativas de los miembros de la Junta Ejecutiva:
a) Proponer a la Asamblea para que esta apruebe su propio reglamento y las modificaciones que resulten necesarias y velar por su cumplimiento, siendo necesaria, la aprobación previa por el voto de la mayoría de los miembros de la Junta Ejecutiva, los que serán citados especialmente a este efecto.
b) Proponer a la Asamblea para que esta apruebe, modificaciones de la Declaración de Principios y/o las Bases de Acción Política y/o de esta Carta Orgánica.
c) Convocar a sesiones ordinarias a la Asamblea y a sus sesiones extraordinarias cuando razones de urgencia lo requieran, cuando la convocatoria le sea solicitada por la tercera parte de los asambleístas en ejercicio o cuando la decisión de reunirse la haya tomado la propia Asamblea en una sesión ordinaria o extraordinaria anterior, formulando en todos los casos, el Orden del Día respectivo.
d) Aprobar el reglamento de las Secretarías.y los de los organismos bajo su conducción en caso que la Asamblea hayan dispuesto su creación.
Artículo 71º.- Son atribuciones y obligaciones políticas de los miembros de la Junta Ejecutiva:
a) Elaborar estrategias políticas.
b) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación, electorales, y de recaudación de fondos y crear los medios necesarios para tales fines.
c) Proponer a la Asamblea para que ésta apruebe, Programas de Acción Política y Plataformas Electorales las que deberán estar alineadas con las que disponga el Partido ACTIVOS a nivel nacional en caso de consituírse como una fuerza nacional por sí, o en alianzas electorales.
d) Supervisar la propaganda partidaria bajo las normas y procedimientos que aprobare la Asamblea a propuesta de la Junta Ejecutiva.
e) Autorizar actos públicos, publicaciones y cualquier forma de representación partidaria, con hasta cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud pertinente, siendo aprobada en forma automática en caso de no dar respuesta.
f) Tratar la solicitud al Partido que pudiere hacer cualquier afiliado para la apertura de un local partidario, bajo condición de estar ajustado a normativas vigentes en todos los órdenes del Estado y las específicas que fijare el Partido.
Artículo 72º.- Son atribuciones y obligaciones administrativas y contables de los miembros de la Junta Ejecutiva las establecidas por la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partídos Políticos:
a) Confeccionar y custodiar los libros de Actas, Contabilidad y demás documentación obligatoria por la legislación y esta Carta Orgánica rubricados ante la Justicia Electoral (Artículo 21).
b) Presentar la documentación pertinente ante la Justicia Electoral del Distrito al cierre de cada ejercicio.
c) Elaborar el informe de actividades, memoria, balance y presupuesto general de gastos y recursos y la documentación exigida por la Ley:
Permanentes
- Cuenta corriente única del Distrito en Banco Nación o Ciudad, registrada en Ministerio del Interior (Artículo 20).
- Presentar los estados contables anuales: patrimonio o balance general, cuenta de ingresos y egresos del ejercicio. (Presidente, Tesorero y CPN) (Artículo 23)
En campaña electoral
- Designar Previa al inicio de campaña, dos reponsables económico-financieros (Artículo 27).
- Depósito de Fondos de Campaña (Artículo 28).
- Constitución de Fondo Fijo (Artículo 29)
- Constancias de operaciones para campañas electorales, superiores a 1000 módulos electorales.
- Informe previo a comicio con detalle de aportes públicos y privados, gastos de campaña (Artículo 54).
- Informe final del comicio con detalle similar al anterior, pero con más datos y documentos. En caso de alianzas, apertura y cierre de cuenta corriente de la campaña (Artículo 58)..
- Llevar al día los libros de inventario de caja y diario, Libro de actas y resoluciones en hojas fijas o móviles, como lo establece el Artículo 37 de la Ley 23.298
Artículo 73º.- Son atribuciones y obligaciones económico-financieras de los miembros de la Junta Ejecutiva:
a) Administrar los bienes y recursos del Partido, conforme al Estado Contable aprobado por la Asamblea.
b) Fijar el porcentaje de las contribuciones o dietas percibidas por afiliados que ocupen cargos electivos o políticos.
c) Fijar la cuota voluntaria mensual de los afiliados.
d) Velar por la marcha del Plan de Acción Política.
e) Preparar el presupuesto para el próximo ejercicio.
f) Elevar anualmente a la Asamblea una memoria y balance de sus funciones y actividades.
g) Presupuestar, proyectar y determinar la forma de financiación de los actos electorales.
Artículo 74º.- Son atribuciones y obligaciones de los miembros de la Junta Ejecutiva relacionadas con los actos electorales:
a) Ejercer la iniciativa en materia de política electoral, la que deberá ser aprobada por la Asamblea.
b) Dictar el Reglamento Electoral del Partido conforme a las disposiciones de esta Carta Orgánica.
c) Convocar a elecciones partidarias internas para la elección de autoridades partidarias y precandidatos y candidatos a cargos electivos conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica, a excepción que el Distrito hubiere adherido a la Ley de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.
d) Planificar las campañas electorales y dirigirlas rgulando al financiamiento y gastos de los comicios..
e) Organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones nacionales y Distritales.
f) Convocar y supervisar las elecciones internas del partido, dictando el respectivo Reglamento Electoral.
g) Coordinar actividades de prensa y publicidad.
h) Negociar alianzas con otros partidos.
i) Designar los Responsables Económico-Financieros para las elecciones Distritales y Nacionales.
Artículo 75º.- Son atribuciones y obligaciones de los miembros de la Junta Ejecutiva relacionadas con la conducta de los afiliados y colaboradores:
a) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias de esta Carta Orgánica.
b) Dar traslado al Tribunal de Conducta aquéllos casos en los se hayan cometido presuntas faltas disciplinarias.
c) Imponer las medidas disciplinarias dictaminadas por el Tribunal, conforme con esta Carta Orgánica y las Reglamentaciones Partidarias.
d) Cursar las apelaciones a la Asamblea y ejecturar las acciones que dictamine la Asamblea.
Artículo 76º.- Son atribuciones y obligaciones de los miembros de la Junta Ejecutiva relacionadas con las actividades de capacitación:
a) Determinar los planes de acción política, cultural y económica y elevarlos a la Asamblea.
b) Tener a su cargo la capacitación de los cuadros partidarios mediante cursos, seminarios, investigaciones y conferencias y la publicación de obras. Le corresponderá la asignación presupuestaria mínimo que fijen la ley 26.215 o sus modificaciones.
Presidente
Artículo 77º.- El presidente es el representante legal y político del Partido.
Atribuciones y deberes
Artículo 78º.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Ejecutiva:
a) Todas lass que corresponden a los miembros de la Junta Ejecutiva.
b) Crear la Mesa Ejectutiva.
c) Designar a los secretarios entre los vocales electos titulares en primer término y suplentes en segundo término.
d) Todas las demás atribuciones que le confiere esta Carta Orgánica y Reglamentos Partidarios.
Vicepresidente
Atribuciones y deberes
Artículo 79º.- El Vicepresidente de la Junta Ejecutiva tiene todas las atribuciones y deberes del Presidente mientras dure su reemplazo.
Secretario General
Atribuciones y deberes
Artículo 80º.- El Vicepresidente de la Junta Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) Todas las que le corresponden a los titulares de la Junta Ejecutiva.
b) Armar el orden del día de las sesiones de la Junta Ejecutiva y comunicarlas a todos sus miembros y a los asistentes adicionales que correspondan en las sesiones especiales.
c) Citar a los Asambleístas electos para la sesión constitutiva.
d) Asistir a todas las sesiones del la Asamblea y de la Junta Ejecutiva y firmar las actas conjutamente con el Presidente.
e) Llevar el Libro de Actas de la Asamblea y de la Junta Ejecutiva.
f) Firmar con el Presidente todos los documentos del Partido.
g) Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.
Apoderados
Artículo 81º.- Habrá un Apoderado Titular y hasta tres Apoderados Adjuntos. Serán afiliados al Partido con una antigüedad mínima de un año. Los apoderados adjuntos tendrán los mismos requisitos que el Apoderado Titular, a excepción del de ser abogados.
Artículo 82º.- Los Apoderados del Partido serán designados por la Asamblea, a propuesta de la Junta Ejecutiva. Sus mandatos tendrán una duración de hasta cuatro (4) años, a cotérmino de la Junta Ejecutiva, debiendo continuar en sus funciones con las obligaciones y atribuciones hasta que sea designado un nuevo apoderado.
Artículo 83º.- El Apoderado Titular deberá ser abogado matriculado en el Colegio de Abogados del Distrito, con una antigüedad mínima sin interrupción de cinco (5) años en el ejercicio de su profesión y no haber tenido sanciones por el Colegio de Abogados del Distrito ni por el Tribunal de Conducta del Partido como afiliado.
Atribuciones y Deberes
Artículo 84º.- Son atribuciones y deberes de los Apoderados:
a) Representar legalmente al Partido ante los Juzgados Electorales del Distrito en toda las gestiones requerida por cualquiera de las autoridades partidarias.
b) Asesorar a las autoridades partidarias en temas de sus incumbencias.
c) El Apoderado Titular presentará a la Asamblea un informe anual de tareas realizadas por él mismo y los Apoderados Adjuntos y las propuestas que formule para la mejora continua del funcionamiento del Partido.
d) El Apoderado Titular rubricará toda presentación de carácter electoral y/o legal conjuntamente con el Presidente y el Secretario General del Partido.
Tesorero
Atribuciones y Deberes
Artículo 85º.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Llevar los libros contables.
b) Rendir cuenta del estado económico del Partido cuando lo exija una autoridad partidaria, judicial, admministravo competente.
c) Integrar la Junta Ejecutiva con voz pero sin voto.
d) Si, por cualquier motivo, el Tesorero no finalizara su mandato, el nuevo tesorero será designado por la Junta Ejecutiva.
e) Durante los procesos de elecciones, el Tesorero deberá cumplir todas las funciones determinadas en esta Carta Orgánica y en la legislación correspondiente.
f) El Suplente sólo reemplazará al Tesorero transitoriamente.
Título VII.- Tribunal de Conducta
Artículo 86º.- El Tribunal de Conducta es el órgano que entenderá sobre las cuestiones vinculadas a la conducta partidaria que deberán observar los afiliados y los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina, o violación de la presente Carta Orgánica, de los principios y de las resoluciones de los organismos partidarios que pudieran dar origen a la aplicación de sanciones a afiliados.
Artículo 87º.- El Tribunal de Disciplina es de carácter permanente y la duración del mandato será de 4 años.
Conformación
Artículo 88º.- Para ser miembro del Tribunal de Conducta son necesarios los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Ejecutiva.
Artículo 89º.- La composición del Tribunal de Conducta será de 3 miembros titulares y 3 suplentes elegidos por mayoría simple de sufragios por sistema de lista completa mediante el voto directo de los afiliados.
Artículo 90º.- Si se hubiesen presentado a las elecciones internos más de una lista, corresponderán dos titulares y dos suplentes a la que obtuviera la mayor cantidad de votos, y un titular y un suplente, para la lista que le siga en cantidad de sufragios siempre que haya alcanzado un veinte por ciento de los votos válidos.
Artículo 91º.- La primer reunión del Tribunal de Conducta será a los 5 días hábiles de efectuada la primer asamblea del tribunal y en la misma deberán elegir de su seno a su Presidente, Vicepresidente y Secretario y proceder a dictar el reglamento interno del Tribunal, que será aprobado por la Asamblea.
Procedimiento
Artículo 92º.- El procedimiento seguido por el Tribunal de Conducta debe cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Las causas y sus resoluciones se sustanciarán por el procedimiento escrito.
b) La parte imputada tendrá asegurada el derecho a defensa en todas las instancias del proceso.
c) Todas las actuaciones serán elevadas a la Junta Ejecutiva.
Artículo 93º.- Las acusaciones a un afiliado de haber cometido una falta de conducta partidaria, deben cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Las acusaciones pueden ser realizadas por la Junta Ejecutiva o por cualquier afiliado ante la Junta Ejecutiva, debiendo estar fundadas y no anónimas, por escrito y dentro del año ¿?de producidos los hechos que las originaron.
b) La Junta Ejecutiva deberá decidir si la cuestión planteada es de la competencia disciplinaria interna del Partido y eventualmente, remitirla al Tribunal de Conducta.
c) No podrán juzgarse cuestiones personales, o que pudieren afectar el ejercicio de los derechos de conciencia, expresión, opinión y los demás garantizados por la Constitución Nacional y/o la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
d) El Tribunal de Conducta aplicará las sanciones que estime corresponder o dará traslado a los Organismos pertinentes para la aplicación de las mismas.
Artículo 94º.- Las sesiones de la Junta de Conducta tendrá quórum con los dos tercios de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría, a excepción de corresponder sanciones graves en cuyo caso deberán estar presentes la totalidad de sus miembros y la decisión se tomará por mayoría absoluta.
Artículo 95º.- La investigación de las acusaciones debe cumplir con las siguientes disposiciones:
a) El Tribunal de Conducta podrá Investigar, pedir informes, testigos, y todo lo que estime procedente.
b) El proceso de investigación deberá ser completado dentro del plazo de sesenta días hábiles y puede ser prorrogado por el Tribunal en función de la envergadura de la investigación.
c) Las respuestas de los afiliados a los pedidos de informe deberán ser formuladas dentro de plazos perentorios según estipule el Tribuna.
Artículo 96º.- Las resoluciones dictadas por del Tribunal de Conducta deben cumplir con las siguientes disposiciones:
a) El Tribunal de Conducta dictará la sanción que corresponda, la que deberá ser notificada al afiliado imputado dentro de los 5 días hábiles de la fecha de su dictado.
b) En caso que el Tribunal de Conducta rechazare la acusación o de absolverse al acusado, deberá pronunciarse sobre la acusación. En caso que fuera calificada de falsa, de mala fe o sin motivos, el Tribunal procederá al inicio del juzgamiento de los denunciantes.
c) Las conclusiones del Tribunal deberán ser notificadas al afiliado y simultáneamente, ser elevadas a la Asamblea dentro de los diez días hábiles subsiguientes de haber concluído el proceso.
Artículo 97º.- Las sanciones dispuestas por el Partido se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Las sanciones no eximen al afiliado de sus obligaciones partidarias salvo que por aplicación de las mismas, éste pierda su condición de afiliado en forma permanente.
b) Las sanciones que podrá imponer el Tribunal son amonestación o suspensión por tiempo determinado. Si la suspensión es menor o igual a dos (2), años el afiliado no podrá ejercer ninguno de los derechos que le acuerde la Carta Orgánica durante el plazo de vigencia de la medida. Si la suspensión es mayor a dos (2), años, será excluído del padrón y perderá la antigüedad partidaria, pudiendo ser separación del cargo partidario, desafiliado o expulsado.
c) En caso expulsión, el afiliado quedará inhabilitado para ejercer cargos partidarios y/o públicos en representación del partido ACTIVOS a perpetuidad. Corresponde aplicar en los casos de :
d) irregularidades en el ejercicio de los cargos partidarios y/o públicos y cuando se afecten directa o indirectamente los intereses del erario público y/o del Partido.
e) Condena con sentencia firme. La expulsión será inmediata y sin necesidad de trámite previo alguno.
f) Serán consideradas faltas graves las cometidas por aquéllos afiliados que hubieren tomado conocimiento de los hechos y no hayan formulado la denuncia luego del año de haberse producido los hechos, o hubieren formulado denuncias falsas o de mala fe.
Artículo 98º.- A las resoluciones del Tribunal de Conducta, podrá interponerseles un recurso de apelación ante la Asamblea dentro de los 10 días hábiles de la recepción de la noficación del Tribunal, debiéndose asegurar todas las garantías para que el afiliado pueda ejercer plenamente la defensa de sus derechos. Las resoluciones de la Asamblea serán irrecurribles e inapelables.
Título VIII.- Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 99º.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiero – patrimonial del Partido.
Conformación
Artículo 100º.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por 3 miembros titulares y un suplente.
Artículo 101º.- Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados inscriptos en el padrón electoral del partido.
Artículo 102º.- En caso de que al acto electoral se presenten más de una lista, a la lista con más votos se le adjudicarán dos titulares y a la lista que la siga en cantidad de sufragios le correponderá un titular y el suplente siempre y cuando haya obtenido más del veinte por ciento de los sufragios emitidos válidos.
Artículo 103º.- Designará de su seno a su Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Artículo 104º.- Durarán 2 años en sus cargos, pudiendo ser reelectos hasta por otro período consecutivo.
Artículo 105º.- Para su funcionamiento y el dictado de resoluciones, será requerida la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate, el Presidente definirá con su voto doble.
Atribuciones y Deberes
Artículo 106º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes:
a) Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios de toda especie cada tres meses, aplicando la legislación vigente y a los principios técnicos.
b) Efectuar el control de gestión de la ejecución del Presupuesto.
c) Solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.
d) Elevar un informe anual a la Asamblea.
e) Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido previo a su entrega en los plazos legales a la autoridad judicial competente.
Título IX.- Junta Electoral
Artículo 107º.- La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas relacionadas con los actos electorales.
Artículo 108º.- La Junta electoral será constituida de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Tendrá tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que deberán ser afiliados y con no menos de un año de antigüedad en su afiliación.
b) Sus miembros no podrár ser candidatos a ningún cargo partidario ni electivo dentro de su Distrito a excepción que presenten su renuncia anticipada a la convocatoria de elecciones internas.
c) Son elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados inscriptos en el padrón electoral del Partido y durarán 2 años en sus funciones.-
En caso de no existir más de una lista se integrará con tres miembros titulares y dos suplentes por la que obtuviere mayor cantidad de votos, y dos miembros titulares y un suplente por la que le siga siempre que obtuviera un veinte por ciento de los votos válidos emitidos.-
Artículo 109º.- El mandato de sus integrantes durará dos años y podrán ser reelegidos por otro período igual y consecutivo.
Atribuciones y Deberes
Artículo 110º.- Son atribuciones y obligaciones de los miembros de la Junta Electoral las siguientes:
a) Considerar y resolver sobre las solicitudes de afiliación y sus renuncias; y sobre las ratificaciones previstas en esta Carta Orgánica, fundando y comunicando el rechazo de una afiliación.
b) Dictar su propio reglamento interno para el cumplimiento de sus funciones.
c) Fijar el horario de atención en el local que le asigne la Junta Ejecutiva, a la que deberá solicitar todos los recursos necesarios para su funcionamiento.
Sesiones
Artículo 111º.- Los miembros de la Junta Electoral están obligados a asistir a las sesiones de la misma.
Artículo 112º.- Las inasistencias injustificada de cualquiera de sus miembros a cinco (5) sesiones consecutivas o seis (6) alternadas dentro de cada año del período de mandato, será causal suficiente para la separación de la Junta Ejecutiva.
Artículo 113º.- En su primera sesión se celebrará dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la aceptación de los cargos.
Artículo 114º.- La Junta Electoral podrá adoptar resoluciones legales con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones se tormarán por mayoría absoluta de sus miembros. El Presidente tendrá voz y voto y la opción de voto doble en caso de empate.
Artículo 115º.- Durante las horas en que se desarrollen los actos comiciales internos, la Junta Electoral deberá permanecer con quórum legal.
Artículo 116º.- Las decisiones que fueren recurridas deberán ser elevadas de inmediato con todos sus antecedentes a la Justicia Electoral, de conformidad con lo previsto en el Art. 32 de la ley 23.298.
Padrón electoral
Artículo 117º.- La Junta Electoral es la responsable de la Gestión del Padrón de Afiliados, del fichero de Afiliados y la base de datos de Afiliados en sistemas computarizados de acuerdo con lo establecido con estaCarta Orgánica y las disposiciones legales vigentes, lo que incluye las siguientes funciones y responsabilides:
a) Mantener depurado el Padrón de Afiliados con las eliminaciones que se presentaran después de cada inscripción de candidatos.
b) Ordenar la impresión del el padrón de afiliados y la distribción de las listas impresas oficializadas.
c) Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones,
d) Remitir a la Junta Ejecutiva los ejemplares del padrón que solicite.
e) Ordenar el archivo de fichas de Afiliados
f) Solicitar a la Junta Ejecutiva para que ésta gestione ante la Justicia Electoral la emisión del Padrón Partidario, la comparación con el registrado en el Partido, y la resolución de inconsistencias como de la gestión del recupero de afiliados.
g) Mantener una base de datos única para todo el distrito electoral, la que contendrá todos los datos requeridos por la legislación vigente, más los de correo electrónico del afiliado, de otros medios electrónicos adecuados, acorde con el avance de la tecnología, y de cualquier otro dato, cuando así lo dispongan las autoridades del partido.
h) Archivar y custodiar las Fichas de Afiliación completadas conforme a la legislación vigente, en el Fichero de Afiliados, en orden secuencial por número de afiliado, independientemente de la Comuna o Circuito electoral que pudiera corresponder.
i) Emitir el Padrón de Afiliados vigente mediante las herramientas informáticas, como salida del Registro de Afiliados, ya sea en medios impresos o electrónicos.
j) Cuando se haya extinguido la afiliación, las Fichas de Afiliación serán conservadas en el Fichero de Afiliados y se le indicará la leyenda “anulada” en forma bien visible y que permita la lectura de todos los datos registrados para evitar un intento ulterior de reafiliación en casos de expulsión. En el Registro de Afiliados se registrarán los datos correspondientes a tal situación, y serán excluidos del Padrón de Afiliados.
k) El Registro y el fichero serán custodiados por la Junta Ejecutiva, no debiendo salir de su poder por ninguna causa o motivo a excepción de que la Junta Ejecutiva sea autorizada por la Asamblea para archivar las Fichas de Afiliación en depósito tercerizado habilitado legalmente para tal fin.
l) Cuando se haya extinguido la afiliación, las Fichas de Afiliación serán conservadas en el Fichero de Afiliados y se le indicará la leyenda “anulada” en forma bien visible y que permita la lectura de todos los datos registrados para evitar un intento ulterior de reafiliación en casos de expulsión. En el Registro de Afiliados se registrarán los datos correspondientes a tal situación, y serán excluidos del Padrón de Afiliados.
m) El Registro y el fichero serán custodiados por la Junta Ejecutiva, no debiendo salir de su poder por ninguna causa o motivo a excepción de que la Junta Ejecutiva sea autorizada por la Asamblea para archivar las Fichas de Afiliación en depósito tercerizado habilitado legalmente para tal fin.
Artículo 118º.- La Junta Electoral es la responsable de las siguientes funciones y responsabilides relacionadas con los actos electorales:
a) Dictar las normas necesarias para la regulación de los actos electorales.
b) Definir el cronograma electoral. Publicar listas complementarias depuradas, después del cierre de inscripción.
c) Resolución de impugnaciones,
d) Organización de los comicios,
e) Disponer del o los locales donde se realizará el comicio y los horarios respectivos.
f) Presidir y fiscalizar todo acto eleccionario interno,
g) Fiscalizar las elecciones internas
h) Realizar los escrutinios definitivos.
i) Aprobación de elecciones.
j) Proclamación de autoridades electas.
Artículo 119º.- La Junta electoral es responsable de elaborar su presupuesto de gastos anuales y remitirlo a la Junta Ejecutiva.
Título X.- Tribunal de Apelación Electoral
Artículo 120º.- El Tribunal de Apelación Electoral será desigando por la Asamblea con iguales requisitos y procedimientos que la Junta Electoral.
Artículo 121º.- Estará constituido por tres (3) miembros titulares y un suplente, de los cuales dos titulares y un suplente corresponderán a la lista con más cantidad de votos y un titular a la lista siguiente correspondientes a la categoría de Asambleístas.
Artículo 122º.- En su primera reunión designarán de su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario, notificándolo a la Junta Ejecutiva y a la Asamblea. La primera reunión deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles desde el de aceptación de todos los cargos.
Artículo 123º.- No se admitirá la recusación o excusación de sus miembros.
Título XI.- Patrimonio del Partido
Artículo 124º.- El patrimonio del Partido se compondrá con los bienes y recursos que autoriza la Ley 26.215 y la presente Carta Orgánica.
Artículo 125º.- Son bienes permitidos:
a) Los bienes registrables adquiridos con fondos del Partido, o los que éste reciba por donación. los que deberán registrarse a nombre del Partido ACTIVOS como su titular.
b) Las contribuciones voluntarias de los afiliados,
c) Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente establecido en la Legislación de Financiamiento de Partidos Políticos, nacional y distrital.
d) Rentas producidas por bienes e inversiones.
e) Las donaciones o legados de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que no tengan prohibiciones legales.
f) Las recaudaciones por publicaciones y otras actividades onerosas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes.
g) Las cuotas voluntarias mensuales de los Afiliados.
h) Las Contribuciones periódicas obligatorias para los afiliados que La Asamblea eventualmente estableciera con el voto positivo de la mayoría símple, las que no podrán exceder el uno por ciento (1%) del haber jubilatorio o pensión. La Junta Ejecutiva podrá eximirá de dicha contribución por carencia de recursos suficientes.
i) El aporte obligatorio del 10 % del total de las remuneraciones o dietas que percibiban los afiliados que ocupen cargos electivos o ejecutivos o que desempeñen funciones de caráter político en entidades en cualquiera de los estamentos del Estado o en entidades autónomas, autárquicas u otras. El incumplimiento provocará la inmediata intervención del Tribunal de Conducta y será considerada un falta grave de deslealtad partidaria, y podrá aplicarle su suspención de los derechos partidarios. En caso de no regularizar su situación en diez días hábiles de ser notificado a su casilla de correo electrónico, el Tribunal de Conducta podrá ordenar su separación, debiendo renunciar a los puestos ocupados.
j) Toda otra contribución, colectas, bonos, rifas, etc. que no estuviera prohibida por la ley.
Artículo 126º.- Son bienes no permitidos:
a) Contribuciones o donaciones anónimas.
b) Contribuciones o donaciones de entidades gubernamentales nacionales o provinciales, municipales o de CABA, binacionales, multilarales
c) Contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras.
d) Contribuciones o donaciones de personas o extranjeras sin residencia en el país.
e) Contribuciones o donaciones de concesionarios o contratistas del Estado.
f) Contribuciones o donaciones de personas que exploten juegos de azar.
g) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales.
h) Contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuarlas.
i) Contribuciones que superen los aportes anuales al partido y sus candidatos, establecidos por Ley, a excepción de las obligaciones de los afiliados que desempeñes cargos públicos electivos.
j) Toda otra contribución, colecta, bono, rifa, etc. que estuviera prohibida por las leyes N° 26.215, N° 23.298, y por las demás normas legales pertinentes.
Artículo 127º.- La registración de los bienes del partido deben cumplir con las normas y Procedimientos siguientes:
a) Los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta única en entidades bancarias oficiales nacionales o del Distrito que determine la Junta Ejecutiva de conformidad a los términos de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos a nombre del Partido ACTIVOS y a la orden conjunta o indistinta del Presidente, el Tesorero y hasta dos (2) miembros adicionales del Partido, uno de los cuales suscribirá los libramientos que se efectúen.
b) Las cuentas serán registradas por la Junta Ejecutiva ante el Ministerio del Interior y Transporte o el que fuera designado en su reemplazo, y deberán informarse al Juzgado Federal Electoral del Distrito.
c) En el caso de alianzas electorales, será de aplicación el articulo 32 de la Ley 26.215.
d) La contabilidad se llevará según prescribe el art. 23 de la ley 26.215, se certificará por Contador Público Nacional y se entregará en los plazos legales a la Justicilia Electoral competente, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas.
e) El ejercicio contable anual se cerrará el 31 de Diciembre de cada año, en conformidad con el artículo 22 de la Ley 26.215.
f) Los bienes registrables del Partido sólo podrán ser adquiridos, enajenados, permutados, cedidos, gravados, donados, afectados o desafectados por el voto positivo de los mayoría de los miembros de la Junta Ejecutiva en convocada a tal fin, quedando ad-referendum de la Asamblea.
g) La Junta Ejecutiva llevará el control de ingresos y egresos de los fondos del Partido, efectuando todos los registros establecidos por la legislación vigente.
h) El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado mensualmente por la Junta Ejectiva a la Asamblea y a la Comisión Revisora de Cuentas cada vez que ésta lo requiera.
i) Será certificado por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial clectoral competente, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas.
j) El cierre del ejercicio contable anual será el día 31 de diciembre (Art. 22, Ley 26.215).
Título XII.- Régimen Electoral
Artículo 128º.- Acorde con el método democrático interno establecido en la Declaración de Principios del Partido ACTIVOS, y de conformidad con la legislación vigente Nacional y Distrital, se convocará a elecciones internas para autoridades de organismos partidarios y para la elección de candidatos a cargos electivos por voto directo y secreto de los afiliados habilitados.
Artículo 129º.- Para todos los cuerpos orgánicos partidarios y cargos electivos, regirá la Ley Nº 27.412 de Paridad de Género en Ambitos de Representación Política.
Artículo 130º.- En el caso de cargos partidarios que no sean electivos, sino que sus titulares sean designados por algún órgano partidario, el mismo que los designó podrá removerlos y reemplazarlos antes de la finalización de su mandato, con la debida fundamentación.
Padrón Electoral
Artículo 131º.- Para la elaboración del Padrón Electoral se procede del siguiente modo:
- a) Se integra el Padrón Electoral Provisorio con los afiliados inscriptos que a la fecha del acto eleccionario tengan una antigüedad mínima y continuada de un año de afiliación al Partido.
- b) El Padrón Electoral Provisorio se exibe en la Sede Partidaria y en los Locales que designe la Junta Ejecutiva.
- c) Las impugnaciones podrán ser efectuadas por cualquier afiliado por escrito. Las mismas y fundadas en las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
- d) La Junta Electoral analizará las impugnaciones dentro de los cinco (5) de plazo de presentación de las mismas.
- e) La resolución de las impugnaciones será de aceptación o de rechazo y notificada perentoriamente por la Junta Electoral a los órganos partidarios y al Afiliado por correo electrónico.
- f) Luego de la resolución de todas las impugnaciones se emitirá y exhibirá el Padrón Electoral Definitivo en los sitios que determine la Junta Electoral. Las versiones impresas, contendrán hasta trescientos (300) afiliados, con los que se constituirá cada mesa de votación.
Elecciones Internas a Cargos Partidarios
Artículo 132º.- La Junta Ejecutiva deberá emitir la convocatoria a elecciones internas para la eleccion de autoridades, con el detalle de cargos a cubrir.
Artículo 133º.- Cada elección interna deberá ser convocada entre sesenta (60) y ciento veinte (120) días previos a la fecha del acto electoral de los cargos que corresponda elegir.
Artículo 134º.- La Junta Electoral deberá funcionar todos los días hábiles desde la convocatoria hasta el vencimiento de la oficialización de listas al menos tres horas diarias.
Artículo 135º.- La Junta Electoral será la responsable de la ejecución del cronograma electoral.
Reglamento Electoral
Cronograma
Artículo 136º.- La Junta Electoral elaborará y publicará el Reglamento Electoral, con la suficiente antelación, el que contendrá:
a) Cargos a cubir.
b) Porcentaje mínimo de afiliados hábiles para presentar listas.
c) Cronograma Electoral detallado con la indicación de los plazos de fechas de vencimiento de cada una de las etapas indicadas:
- Cierre del Padrón
- Emisión y publicación del Padrón de Afiliados provisorio.
Período de Reclamos e Impugnaciones de Afiliados.
- Emisión del Padrón de Afiliados definitivo.
- Inscripción de Listas.
- Publicación de listas.
- Período de Impugnaciones de listas.
- Reemplazo de candidatos impugnados.
- Oficialización de listas.
- Definición Formato, color, tamaño, etc. de las boletas electorales.
- Impresión de boletas.
- Día del acto eleccionario.
- Designación de autoridades de Mesa.
- Cantidad de mesas y votantes por Mesa.
- Lugares habilitados para la votación.
- Horario del acto eleccionario.
Conformación de listas
Artículo 137º.- Las listas de cada una de las corrientes internas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La elección de los integrantes de los órganos partidarios se hará por listas y en boletas separadas por categoría.
b) Las listas deberán especificar los cargos a las candidaturas y el número de orden en que se proponen titulares y suplentes, según corresponda.
c) La cantidad de candidatos titulares de cada categoría será igual al número de vacantes a cubrir.
d) En el caso de la Junta Ejecutiva sólo se especificará el cargo de Presidente y Vicepresidente. El resto de los cargos a cubrir figurarán como vocales titulares y suplentes.
e) En caso de prosperar una impugnación, o producirse una vacante antes de la oficialización de la lista respectiva, se correrá el orden numérico de lista en que fueron propuestos los candidatos y se completará la con los suplentes, respetando la paridad de género.
f) Los Afiliados Promotores de la lista impugnada podrán registrar otros suplentes en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde que la impugnación fue ratificada por la Junta Electoral.
g) En caso de no poder no poder reunirse la mitad más uno de los candidatos para una categoría de una lista, la categoría de esa lista será retirada del acto eleccionario.
Oficialización de listas
Artículo 138º.- La oficialización de las listas se realiza según las siguientes disposiciones:
a) Los afiliados que deseen intervenir en los comicios internos, deberán presentar ante la Junta Electoral, y para su oficialización, las listas de candidatos para las distintas categorías de autoridades o candidatos a elegir.
b) El pedido de oficialización de listas por parte de los Afiliados Promotores deberá ser avalado por por no menos del porcentaje de Afiliados hábiles determinado en el Reglamento Electoral.
c) Las listas serán presentadas ante la Junta Electoral por un Apoderado designado por los candidatos que las componen.
d) El plazo para la oficialización de listas vencerá treinta (30) días antes del comicio.
e) La Junta Electoral publicará las listas por un período de diez (10) días a medida que la vaya recibiendo los pedidos de oficialización. Las impugnaciones que se produjeran en dicho plazo, serán analizadas y resueltas dentro de los cinco (5) días.
f) En caso que la resolución de la impugnación de la Junta Electoral hubiese sido por mayoría simple, podrá apelarse ante el Tribunal de Apelación Electoral.
g) El recurso se deberá presentar ante la Junta Electoral y el Tribunal deberá expedirse dentro de los dos días, elevar las actuaciones y el Secretario del Tribunal notificará al apoderado de la lista.
h) Cuando se oficializare una sola lista de candidatos a integrar cuerpos orgánicos partidarios para determinada categoría o para todas,, no se realizará el correspondiente comicio interno, procediendo la Junta Electoral a proclamar, directamente a los mismos.
i) Si se comprobase que autoridades de la Junta Ejecutiva, de la Junta Electoral o afiliados sin cargo, hubieran adulterado, sustraído o sustituído de Fichas de Afiliación o cualquier otra documentación, los autores materiales o intelectuales se harán pasibles de las penalidades que corresponden a las faltas graves a la Carta Orgánica.
j) Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas, comunicando dicha decisión a la Junta Electoral y al Afiliado Apoderado de las listas.
Actos Electorales
Artículo 139º.- El Reglamento Electoral dictado por la Junta Electoral dispondrá la cantidad y ubicación de mesas en función de la distribución geográfica de afiliados y disponibilidad de lugares de votación y comunicará a la Junta Ejecutiva, la ubicación definitiva de los locales comiciales y el horario de votación.
Artículo 140º.- Las Autoridades de Mesa serán designadas por la Junta Electoral entre los afiliados que no sean ni Promotores ni candidatos de las listas.
Artículo 141º.- El acto electoral se desarrolla de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) El día de la elección en los locales donde se encuentren ubicadas las mesas de votación, no podrá pertenecer ninguna persona ajena a las que cumplen funciones en la misma.
b) Cada lista oficializada puede designar a un afiliado para fiscalizar el acto comicial, mediante la documentación aprobada por la Junta Electoral a tal fin.
c) A la hora de terminación del acto comicial, en el mismo local donde se efectuara la votación, las autoridades de cada mesa realizarán el escrutinio provisorio.
d) Los fiscales de cada lista podrán observar el escrutinio manteniendo prudencial distancia, la apertura de sobres y el conteo y cómputo de votos, y no deberán tomar contacto con los boletas de votación. La violación será considerada falta grave y ser tipificada dentro de las faltas electorales.
e) Las autoridades de mesa y los fiscales de las listas de candidatos, suscribirá el Acta de Escrutinio haciendo constar en las mismas, los resultados del esctrutinio, las actuaciones realizdas, las observaciones relacionadas con el proceso eleccionario y toda documentación que hubiera determinado la Junta Electoral.
f) Se suscribirán dos copias del Acta de Escrutinio más una copia adicional que se entregará a cada fiscal presente.
g) Terminado el escrutinio provisorio, las autoridades de mesa entregarán personal e inmediatamente a la Junta Electoral en el domicilio que esta determine, las urnas cerradas con los votos escrutados en su interior y el Acta del Escrutinio.
Artículo 142º.- El escrutinio definitivo se realiza siguiendo las siguientes disposiciones:
a) La Junta Electoral procederá a realizar el escrutinio definitivo dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las urnas con la intervención de los Apoderados de las listas.
b) A la finalización del escrutinio definitivo, la Junta Electoral proclamará a las autoridades electas por la mayoría y la minoría, respectivamente, conforme al orden de ubicación de los nombres de los candidatos en la lista respectiva, hasta completar las proporciones establecidas en cada categoría y respetando la paridad de género. A tal fin, una vez cubiertos los cargos de cada categoría correspondientes a la mayoría, el primer candidato de la minoría será del género opuesto al que resultara el del último candidato de la mayoría. Si los géneros conciden, se invertirá la secuencia de los géneros en la lista de la minoría, manteniendo la prelación original.
c) Terminada la composición de las nuevas autoridades, comonicará el resultado electoral a la Junta Ejecutiva del Distrito.
Elecciones Internas para Cargos Electivos
Artículo 143º.- Las selecciones de candidatos para cargos públicos electivos nacionales se regirán por la legislación vigente relativa a elecciones internas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias o las disposiciones nacionales que se establezcan.
Artículo 144º.- Las selecciones de candidatos para cargos públicos electivos distritales de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires surgirán de elecciones internas de de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 4894 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a su Anexo titulado “Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias”, y a la ley nacional 26.571, por lo que:
a) El Reglamento Electoral se ajustará a lo dispuesto por la Ley 4894 y Anexo, y demás disposiciones legales y reglamentarias al momento de la convocatoria electoral distrital.
b) La Junta Electoral y el Tribunal de Apelación Electoral, incorporarán un (1) representante de cada lista oficializada, de conformidad con el art. 18 de ley 4894 de la Ciudad Autónomoa de Buenos Aires.
c) Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al sistema de mayoría y minoría establecido para cada cargo en esta Carta Orgánica.
d) En caso de que el Partido se presentara a eleccione formando una Alianza Electoral deberá establecerse un Reglamento Electoral de la alianza.
Título XIII.- Financiamiento de Campañas
Artículo 145º.- Para las campañas electorales en la que el Partido presentara candidatos, rige la siguiente normativa.
a) La Junta Ejecutiva designará dos Responsables Económico-Finacieros con las condiciones exigidas por Art. 18 de la Ley 26215, que serán responsables solidarios con el Tesorero del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley. Estas designaciones deben notificarse a la Justicia Electoral y al Ministerio de Interior y Transporte.
b) Los fondos de campaña y el aporte para impresión de boleta, deberán depositarse en una cuenta vigente durante el proceso electoral.
c) Los gastos en efectivo por montos menores se realizarán usando un Fondo Fijo, con la documentación conforme respaldatoria.
d) Los gastos de campaña superiores a mil módulos electorales, se documentará además de los instrumentos fiscales, con la “Constancia de Operación para Campaña Electoral”, numerada correlativamente y registrada en libros contables con los siguientes datos:
Identificación tributaria del Partido o de la Alianza que integre y del proveedor.
Número de factura o documento equivalente.
Importe.
Identificación del instrumento de pago.
e) En caso de retirar los candidatos, se deberá restituír el aprote extraordinario recibido como financiamiento público de las campañas electorales dentro de sesenta días de realizada la elección, siendo los responsables el Presidente, el Tesorero, los Responsables Económico-Financieros y el Responsable Político.
f) En caso de presentarse, el remanente del fondo público puede disponerlo para capacitación y formación política, registrándolo en el Informe Final de Campaña. En caso contrario debe ser restituído dentro de los noventa días del acto electoral.
g) Los gastos de producción para los espacios cedidos en medios aurdiovisuales, serán por cuenta del Partido. La nunta ejecutiva deberá disponer la subtitulación de los mensajes.
Financiamiento privado de campañas
Artículo 146º.- Los aportes privados de campaña deberán satisfacer la normativa vigente y las disposiciones siguientes de esta Carta Orgánica:
a) No superarán la diferencia entre el tope de gastos de campaña fijado por la ley 26.215 y el aporte del Estado para la campaña electoral.
b) Las donaciones de personas físicas serán realizadas con cualquier instrumento que identifique al donante. En el Informe Final de Campaña, la Junta Ejecutiva informará la identificación de la personas, montos e información respaldatoria.
c) Está prohibida toda donación o contribución privada por personas de existencia ideal.
d) En caso de constituírse el partido en el orden nacional, los gastos destinados a la campaña electoral para cada categoría que realice el partido, no podrán superar, el importe que resulte de multiplicar el número de electores habilitados, por un (1) Módulo Electoral, de acuerdo al valor establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del año respectivo.
e) Diez (10) días antes del acto comicial, el Presidente y el Tesorero del partido y los responsables Económico-Financieros y Político de la campaña deberán presentar ante el juzgado federal electoral del Distrito, un informe detallado de los aportes públicos y privados, detallando de origen y monto, así como de los gastos incurridos relativos a la campaña electoral, con detalle los ingresos y egresos previstos hasta su finalización. Este Informe Previo deberá ser presentado aún en el caso en que el partido no haya recibido hasta ese momento, aportes públicos ni privados, junto con el presupuesto estimativo de gastos hasta el comicio.
f) A los noventa (90) días después de finalizada la elección, el Tesorero y los Responsables Económico-Financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal electoral del Distrito el Informe Final de aportes públicos y privados recibidos, con el detalle de naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como el total de los gastos de la campaña electoral, detallados por rubros y los comprobantes de egresos con las facturas correspondientes.
g) Para el caso de las alianzas electorales, dicho informe deberá incluír la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria de la campaña, con la documentación respaldatoria.
h) El Informe Final de Campaña estará desglosado en los siguientes rubros y los adicionales que se estimen:
Gastos de administración.
- Gastos de oficina y adquisiciones.
- Inversiones en material para el trabajo público de la agrupación política incluidas las publicaciones.
- Gastos de publicidad electoral.
- Gastos por servicios de sondeos o encuestas de opinión.
- Servicios de transporte.
- Gastos judiciales y de rendición de cuentas.
- Gastos de impresión de boletas.
- Otros gastos justificados.
Artículo 147º.- De acuerdo con el Art. 24 de la ley 26.215, se reemplazan los estados contables anuales por el Informe Final de Campaña.
Artículo 148º.- Sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley 26.215, ante el incumplimiento de estos deberes, se dará intervención a la Junta de Conducta del Partido, el cual deterninará las sanciones a aplicar por faltas de conducta partidaria y política a los responsables.
Título XIV.- Candidatos a cargos electivos
Artículo 149º.- Los candidatos a representaciones públicas deberán presentar, antes de ser proclamados, una declaración suscripta de su puño y letra, por la cual reconocen y expresan:
a) Que las bancas legislativas obtenidas por los afiliados del Partido ACTIVOS, en sus listas propias o en las de los frentes electorales que integre, pertenecen al partido y no a los electos;
b) Que se comprometen a observar, cumplir e impulsar las Bases de Acción Política y el Programa de Gobierno aprobados por el Partido;
c) Que tratándose de una función legislativa realizarán sus tareas en el marco del Bloque del Partido;
d) Que renunciarán al cargo si fueren sancionados por el Tribunal de Conducta por incumplir las obligaciones asumidas. Si así no lo hicieren incurrirán en falta gravísima y quedarán sujetos a las penalidades previstas.
e) Que deberán votar en sus bancas legislativas de acuerdo con las decisiones partidarias tomadas por la Asamblea, de modo de preservar la transparencia del Partido Activos.
Artículo 150º.- La decisión sobre como deban votar en las bancas de las cámaras serán decididas en sesiones extraordinarias de la Asamblea, en la que los legisladores expondrán la información disponible y tendrán voz y voto. En caso de ser un tema que trascienda a los intereses específicos de la seguridad social, la Asamblea podrá decidir la consulta vinculante entre sus afiliados.
Título XV.- Consulta Partidaria
Artículo 151º.- Respondiendo a la declaración del principio de democracia interna, el Partido ACTIVOS podrá efectuar consultas vinculantes a sus Afiliados. Las cuestiones abarcarán cuestiones extraordinarias de interés político y/o partidario, y se regirán siguiendo las siguientes disposiciones:
a) La consulta deberá ser concisa y precisa sin ambigüedades de modo que la respuesta del afiliado será SI o NO.
b) La convocatoria a una Consulta Partidaria será requerida debidamente justificada por la Junta Ejecutiva y trasladado a la Asamblea para que ésta lo resuelva en asamblea especial.
c) El quórum en dichas sesiones se dará con la mitad más uno de los Asambleístas y aprobado por mayoría simple.
d) La solicitud a la Consulta Partidaria puede ser originada en un grupo de afiliados no menor al cuatro porciento del padrón de los afiliados del Distrito.
e) Aprobada la Consulta Partidaria, la Junta Ejecutiva efectuará la convocatoria y lo comunicará a la Junta Electoral para que esta adopte las medidas necesarias.
Título XVI.- Libros Partidarios
Artículo 152º.- La Junta Ejecutiva deberá presentar ante la Justicia Electoral del Distrito, los libros para su rúbrica.
Artículo 153º.- Los demás organismos Paridarios estalecidos por esta Carta Orgánica llevarán libros rubricados y foliados por la Junta Ejecutiva.
Título XVII.- Incompatibilidades
Artículo 154º.- En la designación de los cargos de la estructura partidaria, será incompatible:
a) El desempeño de más de dos cargos directivos.
b) El cargo de miembro de la Junta Ejecutiva con el de Asambleísta, ya sea titular o suplente.
c) Tesorero con cualquier otro cargo.
d) Cargos en la Junta Ejecutiva y en los Centros de Acción y Participación..
e) Cargos en la Junta Electoral, el Tribunal de Conducta y en la Comisión Revisora de Cuentas con la candidatura o el ejercicio de cualquier otro cargo, a excepción del de miembro de la Asamblea, salvo renuncia anticipada a la convocatoria a elecciones internas.
f) Candidatura a un cargo público o su ejercicio con el de funcionario de empresas proveedoras o concesionarias de la administración pública, exploten juegos de azar.
g) Miembro de la Junta Electoral o del Tribunal de Apelación Electoral con candidaturas a cargos electivos internos o externos.
Título XVIII.- Disolución y Extinción del Partido
Artículo 155º.- El Partido se disolverá o extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Causas previstas en la legislación vigente
b) Decisión de la Asamblea en sesión especial, con la convocatoria aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Ejecutiva.
Artículo 156º.- El destino de los bienes del Partido activo será el correspondiente al caso:
a) En caso de disolución, los bienes del Partido serán entregados al “Fondo Partidario Permanente” del Ministerio del Interior y Transporte o el que lo sustituya.
b) En caso de extinción, los bienes del Partido serán utilizados para cancelar las deudas que existieren y el remanente será donado a las entidades de bien público que determina la Asamblea.
Título XIX.- Disposiciones Transitorias
Artículo 157º.- Hasta que no estén en funciones todos los órganos partidarios con candidatos electos, la Junta Promotora queda facultada para ejercer las de todos los órganos establecidos en esta Carta Orgánica, en especial la modificación de la presente Carta Orgánica.
Artículo 158º.- La Junta Promotora podrá constituir confederaciones de Distrito, realizar fusiones, alianzas transitorias y designar candidatos a cargos públicos electivos siempre y cuando se encuentren insctiptos en el Padrón Electoral a lo que no se les requerirá la antigüedad mínima ´de afiliación establecida en esta Carta Orgánica.
Artículo 159º.- Todas las decisiones durante este período serán por mayoría simple y con quórum de mitad más uno de sus miembros, con un mínimo de tres.
Artículo 160º.- Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por la Asamblea por simple mayoría, y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.
Artículo 161º.- Para la primera elección interna, no será exigida la antigüedad establecida por esta Carta Orgánica, ni para afiliados ni para candidatos.